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Agentes Oficiales, Patentes y Marcas, Abogados

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Somos un equipo multidisciplinar compuesto por Abogados, Agentes Oficiales de la Propiedad Industrial, Ingenieros, Licenciados, Químicos e Informáticos, que nos permite ofrecer todos los servicios de registro de las diferentes modalidades de propiedad industrial ( Marcas, Patentes, Modelos de Utilidad, y Diseños ) en España y en cualquier país del mundo. Asimismo le podemos  asesorar sobre cualquier aspecto relacionado con la Propiedad Industrial e Intelectual.

  • Nuestros Agentes de la Propiedad Industrial tienen el título otorgado por la Oficina Española de Patentes y Marcas tras superar un examen de aptitud que acredita los conocimientos y profesionalidad en esta materia.
  • Nuestros Abogados ofrecen un asesoramiento completo en el campo de la Propiedad Industrial e Intelectual, así como en la realización de transferencias, contratos de licencia, secretos empresariales y controversias judiciales y extrajudiciales, realizando también acuerdos de convivencia pacífica,  coexistencia  etc.
  • Nuestros Técnicos de Patentes  están cualificados para representar y defender los intereses de nuestros clientes ante la Oficina Española de Patentes y Marcas,  la Oficina Europea de Patentes y cualquier Oficina de Patentes del mundo.

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Nueva Regulación de Nulidad y Caducidad de Marcas

La nueva regulación de la Ley de Marcas (Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados, ha modificado la vigente Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, ha introducido importantes cambios en la misma.

Uno de los cambios importantes es la competencia administrativa directa de la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) para tramitar las solicitudes y declarar la nulidad o caducidad de marcas o nombres comerciales registrados.

Se trata de un gran cambio en la regulación de la declaración de nulidad y caducidad de las Marcas, toda vez que cuando entre en vigor esta modificación, podrá declararse la nulidad y caducidad de una Marca por la Oficina Española de Patentes y Marcas sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia.

Esta modificación de la Ley de Marcas entrará en vigor el 14 de enero de 2023.

El registro de la marca podrá declararse nulo mediante solicitud presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o mediante demanda reconvencional en una acción por violación de marca.

Se declarará la caducidad de la marca mediante solicitud presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o mediante una demanda de reconvención en una acción por violación de marca.

Recibida la solicitud de nulidad o caducidad, la Oficina Española de Patentes y Marcas dará traslado de la misma al titular de la marca impugnada para que, en el plazo que reglamentariamente se  determine, presente sus alegaciones y pruebas. En el curso del examen de la solicitud de nulidad o caducidad, la Oficina podrá requerir a las partes, cuantas veces considere necesario, para que, en el plazo que reglamentariamente se establezca, contesten a las alegaciones o pruebas presentadas por la otra parte.

Localización

Paseo de la Castellana 79, Planta7

28046 Madrid

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